Uniformidad e identificación en la seguridad privada

El decreto del 18 de julio de 2023 introduce directivas cruciales para la uniformidad e identificación de los agentes de seguridad privada. Precisa las reglas concernientes a los elementos de identificación en el pecho y la espalda, así como la excepción para los agentes de seguridad aeroportuaria.

 

Sumario:

- Análisis del Decreto del 18 de Julio de 2023

- Alcance de la aplicación de las nuevas directivas de vestimenta

- Disposición de los identificadores en el pecho

- Disposición de los identificadores en la espalda

- Excepción concedida a los agentes de seguridad aeroportuaria

- La entrada en vigor del decreto: Un período transitorio post-JJ.OO. 2024

  

Análisis del Decreto del 18 de Julio de 2023

 

En el ámbito de la seguridad privada, la uniformidad e identificación juegan un papel crucial. No solo estos elementos contribuyen a la eficacia operacional de los agentes de seguridad, sino que también refuerzan la confianza del público asegurando un reconocimiento inmediato y claro de su estatus. El decreto del 18 de julio de 2023, relativo a las vestimentas de los agentes privados de seguridad, establece directivas precisas para garantizar esta uniformidad e identificación.

En el corazón de estas directivas se encuentra el número de identificación individual, un elemento crucial del uniforme de los agentes. Este número, impreso en caracteres Arial 36, representa los siete últimos dígitos del número único de beneficiario presente en la tarjeta profesional del agente. Su visibilidad es primordial, con una exigencia de impresión en negro sobre un fondo blanco, o viceversa, para asegurar una identificación rápida y fácil de los agentes en el terreno.

Además del número de identificación individual, cada agente debe llevar una insignia de la empresa para la cual trabaja. Esta insignia, en forma de un cuadrado de 50 mm de lado, representa la denominación o el sigla de la empresa y contribuye a identificar la afiliación del agente. Normas estrictas rigen su tamaño y posición para garantizar una visibilidad máxima y un reconocimiento inmediato de la pertenencia del agente a una empresa de seguridad privada.

 

 

Alcance de la aplicación de las nuevas directivas de vestimenta

 

Esta nueva reglamentación sobre las vestimentas concierne a varias categorías de agentes de seguridad privada. En primer lugar, se aplica a los agentes de vigilancia humana o de custodia están incluidos en el perímetro de esta reglamentación. Su misión engloba la vigilancia electrónica o humana de bienes muebles o inmuebles, así como la seguridad de las personas presentes en estos lugares, incluso en los vehículos de transporte público de personas. El respeto de las nuevas modalidades de identificación es por tanto esencial para estos agentes a fin de asegurar la seguridad de los lugares que vigilan y de las personas que se encuentran allí.  

Los transportistas de fondos también forman parte de los agentes concernidos por esta reglamentación. Su misión principal es asegurar la protección y el transporte seguro de valores, ya se trate de monedas u otros bienes de gran valor. Su uniforme debe por tanto respetar las normas establecidas por el decreto del 18 de julio de 2023 para garantizar su identificación fácil durante sus misiones.

Finalmente, los agentes de seguridad de los servicios de seguridad de los propietarios de inmuebles, tales como el GPIS (Agrupación Parisina Inter-propietarios de Vigilancia) o los GITeS (Agrupación interbarrios de tranquilidad y seguridad). Su papel consiste en asegurar la seguridad de los bienes inmobiliarios y garantizar la tranquilidad de los ocupantes.

 

 

Disposición de los identificadores en el pecho

 

El decreto del 18 de julio de 2023 estipula de manera precisa la ubicación y las especificaciones de los elementos de identificación en la vestimenta de los agentes privados de seguridad. En el pecho, arriba a la izquierda, los agentes deben llevar dos identificaciones principales.

Como se enunció anteriormente, el número de identificación individual debe estar impreso en caracteres Arial 36. Este número corresponde a los siete últimos dígitos del número único de beneficiario presente en la tarjeta profesional del agente, expedida por el director del Consejo nacional de actividades privadas de seguridad. El decreto precisa que estos caracteres deben ser de color negro sobre un fondo blanco, o inversamente, para garantizar una visibilidad óptima.
 
Además, este número debe estar impreso en una banda específica de 54 mm x 15 mm, asegurando así una uniformidad y legibilidad coherentes de la identificación. La insignia de la empresa debe ser un cuadrado de 50 mm de lado como mínimo. Este tamaño garantiza una visibilidad y legibilidad óptimas, independientemente de la forma de la insignia.

Esta disposición tiene como objetivo garantizar que cada agente sea fácilmente identificable y que su estatus profesional sea inmediatamente reconocible, reforzando así la confianza del público hacia los profesionales de la seguridad privada.

 

 

Disposición de los identificadores en la espalda

 

El decreto del 18 de julio de 2023 no se contenta con regular la identificación de los agentes de seguridad privada en la parte delantera de su uniforme, sino que también estipula exigencias específicas para la identificación en la parte trasera. Cada agente debe llevar una inscripción claramente visible con la mención « SEGURIDAD PRIVADA » en su vestimenta.

Para asegurar una visibilidad óptima, esta inscripción debe estar posicionada en una línea horizontal centrada en la espalda del uniforme. Además, para garantizar una legibilidad incluso en condiciones de baja luminosidad, los caracteres deben ser retrorreflectantes y de tipo Arial 76 en mayúsculas. Esta tipografía específica ha sido elegida para maximizar la legibilidad de la inscripción.

En cuanto al color, los caracteres deben ser de color blanco, sobre un fondo negro. Este alto contraste permite un reconocimiento instantáneo de la función del agente, reforzando así su autoridad y su presencia ante el público.

Estas disposiciones aseguran que la identidad del agente como miembro del personal de seguridad privada pueda ser clara y fácilmente reconocida, independientemente del ángulo de vista o las condiciones de iluminación. Esto refuerza no solo la seguridad de los lugares y personas protegidas, sino también la confianza del público hacia estos profesionales.
 

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Excepción concedida a los agentes de seguridad aeroportuaria

 

Los agentes de seguridad aeroportuaria constituyen una categoría particular en el ámbito de la seguridad privada, sometida a una reglamentación específica desde 2014. Contrariamente a los otros agentes privados de seguridad, no están obligados a añadir la mención « SEGURIDAD PRIVADA » en la espalda de su uniforme. Su identificación se basa únicamente en la exhibición de su número de identificación individual en el pecho.

Desde la introducción de esta reglamentación, más de 11 000 agentes de seguridad aeroportuaria están uniformizados gracias a una asociación con Paul Boyé Technologies, una empresa especializada. Esta uniformización, fruto de una colaboración estrecha entre los operadores aeroportuarios, las empresas de seguridad, las organizaciones sindicales y las autoridades competentes, tiene como objetivo estandarizar las vestimentas usadas por estos profesionales. Los uniformes se presentan en dos versiones adaptadas a los ambientes interiores y exteriores de los aeropuertos.

Esta estandarización de los uniformes aeroportuarios ofrece varias ventajas. Pone de relieve el papel crucial de los agentes de seguridad en los procedimientos de control y refuerza su visibilidad y reconocimiento entre los pasajeros y otros empleados aeroportuarios. Además, cada uniforme está dotado de un escudo que simboliza la profesión, pudiendo ser personalizado por las empresas de seguridad. Esta personalización contribuye a una identificación clara y a la valorización de los agentes de seguridad aeroportuaria, reforzando así su profesionalismo y autoridad.

 

 

La entrada en vigor del decreto: Un período transitorio post-JJ.OO. 2024

 

La aplicación del nuevo decreto relativo a las vestimentas de los agentes privados de seguridad no será inmediata, como estipulado en el artículo 6 de este último, fijando la entrada en vigor el 1 de octubre de 2024. Esta decisión tiene como objetivo conceder un período de transición necesario para permitir a los diferentes actores del sector adaptarse a las nuevas exigencias.

Esta fecha de entrada en vigor está estratégicamente elegida, interviniendo justo después de la conclusión de los Juegos Olímpicos de 2024. El evento, de alcance internacional, pone de relieve la importancia crucial de la seguridad. El período intermedio que seguirá permitirá así probar, ajustar y perfeccionar las nuevas directivas en un ambiente de exigencias muy altas, ofreciendo una oportunidad valiosa para evaluar su eficacia y practicabilidad.

También es de destacar que este decreto se aplicará en los territorios de ultramar franceses como las islas Wallis y Futuna, la Polinesia francesa y Nueva Caledonia. Aunque geográficamente alejados de la metrópoli, estos territorios están concernidos por estos cambios y deberán por tanto conformarse a las nuevas directivas, asegurando así una armonización de las normas de seguridad en todo el territorio francés.

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