¿Eres agente de seguridad ? ¿Deseas serlo? ¿Tu empresa cuenta con agentes de seguridad? Estas son las normas que debes respetar.
El cacheo puede realizarse en circunstancias particulares relacionadas con amenazas más o menos graves para la seguridad pública. Presupone el consentimiento de la persona controlada. Es una medida de seguridad destinada a verificar si una persona posee uno o varios objetos peligrosos. Consiste en ejercer una ligera presión sobre la ropa y los accesorios llevados para detectar la presencia de posibles objetos peligrosos. Está prohibido introducir las manos en los bolsillos de la ropa.
En caso de amenaza terrorista, el prefecto establece las condiciones en las que los controles pueden realizarse (duración y lugar).
No hay que confundir los cacheos con los registros que son medidas de orden judicial, realizadas por un oficial de policía judicial o bajo su orden. Para poder efectuar un control por cacheo, debes contar con ciertas autorizaciones. Cuando ejerces como agente de seguridad, debes estar autorizado por el CNAPS y respetar ciertas condiciones:
- El cacheo debe ser realizado por una persona del mismo sexo;
- Debe realizarse con el consentimiento de la persona, quien, si se niega, se le denegará el acceso al lugar controlado;
- Si la posesión del objeto constituye una infracción, se puede alertar a los servicios de policía o gendarmería y los agentes deberán seguir las instrucciones eventualmente transmitidas. En caso contrario, siguiendo el procedimiento establecido, el objeto puede conservarse durante el tiempo que la persona permanezca en el recinto y luego entregársele a la salida.

Para cada uno de sus agentes, el empleador debe hacer una solicitud de autorización, válida en el límite del período de actividad dentro de la empresa o hasta la retirada de su tarjeta profesional, en su caso.
Si eres organizador de un evento deportivo, recreativo o cultural que reúna a más de 300 personas, esta autorización, una vez otorgada, es válida por un período de tres años.
Para realizar el cacheo, existen dos casos:
- En caso de circunstancias particulares relacionadas con la existencia de amenazas para la seguridad pública, por decreto del prefecto. Artículo L.613-2 del CSI
- Para acceso a una manifestación deportiva, recreativa o cultural que reúna más de 300 espectadores. Artículo L. 613-3 del CSI

Los cacheos, reservados para el acceso a lugares cerrados, deben efectuarse bajo el control de un oficial de policía judicial territorialmente competente.
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