La reserva militar está compuesta por voluntarios, provenientes del mundo civil o militar. Los reservistas participan en la preparación de la Nación ante eventuales crisis graves, susceptibles de trastornar la vida cotidiana de los ciudadanos.
Sumario:
La reserva militar está constituida por dos ramas: la reserva operacional y la reserva ciudadana. En el marco de la reserva operacional, el reservista puede comprometerse en la gendarmería, el ejército de tierra, el ejército del aire y la marina. La reserva ciudadana está constituida por voluntarios, sin condición de edad, cuyo rol es comunicar y sensibilizar al público sobre temas cercanos a la defensa nacional.
Las condiciones para convertirse en reservista son:
Ser voluntario y tener al menos 17 años
Ser de nacionalidad francesa
Estar en regla con respecto a las obligaciones del servicio nacional
Poseer el conjunto de aptitudes requeridas
No haber sido condenado ni a la pérdida de sus derechos cívicos o a la prohibición de ejercer un empleo público, ni a una pena criminal, ni a la destitución o a la pérdida del grado en las condiciones previstas por el código de justicia militar.
Haber realizado el servicio nacional o la Jornada de Defensa y Ciudadanía (JDC)
Comprometido por una duración de 1 a 5 años renovable, el reservista asegura las mismas misiones que los militares activos y puede participar en las operaciones exteriores.

Las misiones que aseguran los reservistas consisten en:
Aportar un refuerzo temporal a las fuerzas armadas, en particular para la protección del territorio nacional (Centinela, Vigipirate) y en el marco de las operaciones conducidas en el extranjero;
Participar en el servicio cotidiano de las unidades (patrullas de vigilancia, dispositivos de búsqueda, misiones de seguridad pública o de lucha contra la delincuencia...);
Socorrer a poblaciones damnificadas durante catástrofes naturales, accidentales o provocadas;
Brindar experiencia en ámbitos donde el ejército conoce necesidades puntuales.
Puede ausentarse hasta 60 días de su empleo durante los períodos en que sirve en la reserva. Debe obtener el acuerdo del empleador si las actividades superan los cinco días por año. La ausencia del reservista no puede ser descontada de las vacaciones pagadas y no puede ser despedido por esta razón.
Debe servir:
30 días por año civil como mínimo y hasta 60 días máximo para responder a las necesidades de las fuerzas armadas
150 días en caso de necesidad relacionada con el empleo de las fuerzas
210 días para los empleos que presentan un interés de alcance nacional o internacional.
El reservista percibe, en las mismas condiciones que los militares activos, un sueldo y los accesorios. También puede percibir una prima de fidelidad así como eventualmente otras medidas de incentivo.
La reserva militar se inscribe en un recorrido continuo, que comienza con la enseñanza de defensa, continúa con la participación en el censo y en la jornada de defensa ciudadanía (JDC) para concretarse mediante un eventual compromiso de servir en la reserva.
La formación y el entrenamiento varían según la rama que se elija.
Si están interesados, pueden inscribirse aquí: Reserva militar